Mediación en el ámbito familiar

El presente trabajo tiene como objetivo presentar algunas ideas esenciales sobre un tema de la mediación familiar, como una de las fórmulas más destacadas en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos. en relación a la normativa vigente en el Ecuador.

¿Qué es la mediación?
Consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.

¿Para qué sirve la mediación?
Para resolver conflictos entre dos o más personas y donde un tercero imparcial, llamado “mediador”, ayuda a que las partes puedan encontrar por sí mismas una solución al conflicto puntual.

¿Cuáles son los principios de la mediación?
La voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad, la confidencialidad y la profesionalidad del mediador, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso y el carácter personalísimo del mismo, se pueden considerar como los ejes en torno a los cuales se configura y ha de desarrollarse la mediación.


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La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 190, reconoce al arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir». Se entiende por materia transigible aquella en la que las partes de manera legal pueden negociar y acordar; y, que involucren los derechos que pueden ser cedidos con voluntariedad de conformidad con la ley.
Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución», dentro de estos se encuentran la justicia indígena, los jueces de paz y los medios alternativos de solución de conflictos.

El Código Orgánico de la Función Judicial de 2009, en su el artículo 17, manifiesta que La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.

El Código Orgánico General de Procesos de 2015, en su artículo 294, numeral 6 establece que la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes.
La ley de arbitraje y mediación de 1997, en su artículo 43 establece que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto».
El artículo 47, de esta misma normativa determina: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.


¿Qué casos puedo resolver en mediación de familia?

Fijación, aumento o disminución de pensiones
alimenticias.

Alimentos congruos

Fórmula de pago de liquidación de alimentos

Régimen de visitas

Tenencia (por derivación judicial y con informes
técnicos)

Alimentos para mujer embarazada

AUTOR:

  • MIGUEL GEOVANNY URREA PAZMIÑO

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