INTRODUCCIÓN
En el proceso de mediación se crea un espacio amplio y mancomunado entre las partes en conflicto, y tiene como objetivo lograr un acuerdo pronto y económico que reduzca el expendio de tiempo, energía y dinero que ordinariamente conforman los factores de un juicio ordinario. Por tal razón, a través de la mediación se busca que tal advenimiento sea desarrollado con apego a la normativa legal vigente y sin que vulneren los derechos de los involucrados y de esa manera sean fáciles de lograr los acuerdos. Sin embargo, muchos profesionales del derecho son ajenos a esta temática sin tomar en cuenta las ventajas de este método alternativo en referencia. La jurisprudencia de nuestro escenario judicial no ha logrado el descongestionamiento del sistema jurídico, por tal razón la mediación presenta mejores resultados efectuando un control de legalidad a los acuerdos plasmados en las actas de mediación luego de su expedición con el propósito de ejecutarse de manera eficaz.
Frecuentemente una vez culminado el proceso de mediación el acuerdo registrado por los intervinientes no concierta una verdadera justicia ya que el acontecimiento puede alejarse de la normativa legal y vulnerar el derecho de los implicados; en referencia a esto, también se pude considerar el posible incumplimiento de los involucrados, cuyo efecto acabaría en una acta de mediación infructuosa, ya que sería muy difícil ejecutar el compromiso adquirido, por lo tanto se estaría dejando de amparar los derechos de las personas que confiaron en la mediación para solucionar sus rivalidades.
Según (Chenás Martínez, 2021) el Sistema Judicial de nuestro país ha tomado la mediación como un un soporte relevante y alternativo de solución de controversias. Esto en conformidad con el articulo 190 de la constitución ecuatoriana (Asamblea Nacional, 2008), ya que se debe a una gran parte de pugnas de tipo social relacionadas con otras de tipo laboral, así también como algunas otras de tipo mercantil basadas en deudas que por su naturaleza se logran resolver llegando acuerdos sin acudir a instancias jurídicas.
El proceso de mediación, de la misma manera que otros mecanismos alternantes de solución de diligencias y conflictos, surge como una respuesta a los problemas que han enfrentado el sistema de justicia formal y se establece una oportunidad para los particulares de auto impartirse justicia y proteger sus propios derechos enmarcados en los medios pacíficos reconocidos por la constitución.
Cabe mencionar que en algunas ocasiones la resolución mediante un proceso de mediación, el acta que contiene un acuerdo entre partes no se apega a las normas legales vigentes y vulnera los derechos de las partes y como resultado de esto elocuentemente se torna inejecutable sin que se pueda hacer efectiva incluso si se acude al proceso mediante la vía judicial. La ley de arbitraje y mediación no aclara el procedimiento y las normas legales que se deben considerar con la finalidad de ejecutar el advenimiento ya sea de forma voluntaria o por incumplimiento, en este caso cuando el acta de mediación se confronte a las leyes internas se estaría vulnerando los derechos de las partes o terceros.
Una de las primeras consecuencias a la falta de regulación de la mediación se refleja en la diversa tipología jurídica, la cual se adjudica con la solución anticompositiva de un apremio jurídico entre partes; en general, el origen de dicha solución sera siempre la voluntad de las personas que intervienen en el acuerdo, pero la eficacia y la ejecutabilidad del compromiso dependerá en último término del procedimiento que se utilice para obtener el objetivo buscado.
ACTAS DE MEDIACIÓN
En base a (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006), es un procedimiento que se concluye con la firma de actas en la que conste un acuerdo total o parcial o la imposibilidad de lograrlo perjuicios de otras posibles formas. El acta de mediación tiene el efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada; en consecuencia, el mediador determina a las partes, menciona los antecedentes que dieron origen al conflicto y por ultimo redacta los acuerdos alcanzados por los involucrados con la finalidad de solucionar sus controversias.
FORMAS EN QUE LA MEDIACION PUEDE INICIAR:
INICIATIVA DE UNA DE LAS PARTES.-
La intervención de una de las partes es la manera mas eventual en que la mediación puede iniciar; deontológicamente se puede mencionar el interés del solicitante por la necesidad de resolver un conflicto mediante un acompañamiento profesional e imparcial de un mediador.
No obstante la voluntad de la parte solicitante puede ser motivada por una falsa proyección donde el mediador se decline a su favor durante la intervención del convenio. Mediante este indicio el centro de mediación procederá a convocar a ambas partes.
INICIATIVA DE TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS.- Es una manera menos habitual de como se puede iniciar una mediación. Se puede intuir que este acontecimiento sucedería siempre que las partes no se encuentren en una alta intensidad de escalamiento y que no se hayan presentado mayores tácticas contenciosas. Otro escenario frecuente donde se aborda una iniciativa conjunta se da en la cual los abogados de las partes involucradas evalúan la situación y se ponen de acuerdo.
INICIATIVA DE UN TERCERO.- Es una de las formas menos elocuentes de iniciar un proceso de mediación, las leyes ecuatorianas contemplan este supuesto en varios cuerpos legales como son el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y La Ley de Acta de Mediación (LAM), los encargados de conceder la potestad de derivar casos judiciales a mediación
ACUERDOS INEJECUTBALES
Al poseer una acta de mediación con un acuerdo establecidos por los involucrados, se entendería que la pugna se terminó de manera definitiva. No obstante, en las circunstancias de ejecutar el advenimiento acudiendo a la vía jurisdiccional, deriva que esta desprovisto de ciertos requisitos esenciales, poseen vacíos que impiden plasmarlo en la realidad o contiene defectos que lo hacen inejecutables. Por lo que, la Ley de Arbitraje y Mediación establece que, en el caso de incumplimiento de las partes, esta acta deberá ser ordenada en la jurisdicción ordinaria. De esta forma se crean acuerdos sobre actas de mediación que vulneran derechos de los participantes y otras que no se apegan a la normativa legal vigente.
ACUERDOS QUE VULNERAN LOS DERECHOS DE LOS PARTICPANTES
Puede suscitar que dentro de los procesos de mediación con la finalidad de llegar a un acuerdo las partes involucradas y el tercero que esta presente, no verifiquen de forma detallada y minuciosa el advenimiento. Dados estos acontecimientos puede suceder que el acta contenga errores o vicios y como consecuencia de aquello, la vulneración de los derechos de los involucrados que confiaron en resolver sus pugilatos de manera alternativa y no adversarial. En efecto, debido a los errores regulares en las actas de mediación no es posible ejecutar los pactos manifestados de manera eficaz. Se debe señalar que la gran parte de las pugnas que se resuelven de manera alternativa son de tipo pecuniario, entre las que se mencionan los acuerdos por obligación de contratos mercantiles que se encuentran en letras de cambios o pagarés de los términos estipulados, plazos y condiciones indeterminadas por la cancelación de los acuerdos efectivos, es decir, sin fechas para el pago o cumplimiento de la obligación si lo pactaran en cuotas conforme a lo establecido en el artículo 1510 del Código Civil. Otros casos circunstantes con errores en las actas de mediación, destacan los arreglos por liquidaciones como consecuencias de la terminación de las relaciones laborales, donde se indica que ciertos derechos de los trabajadores son irrenunciables y toda estipulación en contrario será nula conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Trabajo.
AUTORES:
- Abg. Cristian Geovanny Rivera Robles.
- Dra. Jacqueline Victoria Mena Pullas.
- Dr. Alex Pericles Samaniego Escudero.