INTRODUCCIÓN
A medida que pasa el tiempo, las personas pueden crear varios métodos o medios para sobrevivir, proteger y resolver las disputas a través de la evolución, pensando en al menos contar con una estrategia para vivir en un entorno pacífico.
A lo largo de la historia, hemos sido testigos del surgimiento y uso de métodos alternativos de solución de controversias, como la mediación, el arbitraje y la reconciliación, debido a la pérdida de confianza pública en el sistema, la sobresaturación de la justicia y las necesidades sociales, como la búsqueda de un decisión que satisface, tales como el deseo de intimidad personal y social con los participantes y el uso de la mediación como un medio alternativo para resolver disputas, haciendo referencia a diferentes países, culturas, razas y pueblos en los cinco continentes, en diferentes períodos de la historia y en diferentes hitos de la cultura.
En los tiempos modernos se ha utilizado la mediación, especialmente en el campo del derecho internacional, pero por la importancia de establecer relaciones y respetar los acuerdos autoritarios, siempre ha sido difícil lograr el respeto en este campo del derecho; en los tiempos modernos, la justicia entre las naciones solo puede lograrse a través de la mediación, mediación, mediación.
Desde entonces, su desarrollo e implementaciones han continuado creciendo exponencialmente en todo el mundo. GONZÁLEZ CANO cita a BRONA VILAR para explicar el origen del llamado método de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC). Su acrónimo en inglés es ADR, Alternative Dispute Resolution y es el más utilizado y reconocido para hablar de estos procedimientos, RAC (en inglés como ADR) tiene sus raíces en el movimiento anglosajón que comenzó en los años 30 del siglo XX y es conocido como el movimiento liberal de acceso a la justicia que generó RAC en la década de 1920. Esta línea de filosofía jurídica que busca alternativas al poder judicial comenzó esencialmente en la Universidad de Harvard y se denomina «jurisprudencia crítica». El RAC se ha consolidado como un mecanismo que busca resolver las controversias a través de medios extrajudiciales, en los Estados Unidos, el RAC se ha convertido en una parte integral del sistema legal, ya no es solo una alternativa privada, sino un procedimiento contradictorio clásico.
La mediación es un proceso o método de resolución de conflictos, en el que las partes principales y/o sus representantes, con la asistencia de un tercero imparcial llamado mediador, consiguen por sí mismas, a través de la discusión y la negociación, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.
Los conflictos son hechos inevitables que han existido en toda sociedad, los cuales han sido resueltos tanto por las mismas partes inmersas en él como en presencia de un tercero encargado de resolver tal cuestión, de ahí que sea importante la solución a los mismos. En la Biblia, por ejemplo, se señala a Cristo como el mediador entre la especie humana y su Dios, por lo que se demuestra que ya en esos tiempos se manejaba o tal vez se confiaba en métodos pacíficos de solución de conflictos, igual sucede con las culturas tribales, en las antiguas Asambleas griegas, en el concilium romano, que se aplicaban técnicas conciliatorias. Por su parte, en la antigua China, la mediación siempre ha sido utilizada como el principal recurso para resolver las disputas que surgía entre ellos, de igual forma sucedía con Japón, que contaba con la presencia de una tercera persona neutral encargada de ayudar a las partes a buscar una solución a sus conflictos. Sin embargo, en los Estados Unidos, también se utilizaron técnicas alternativas de resolución de desavenencias laborales e industriales, que tal vez era un medio para evitar las huelgas y los problemas económicos que pudieran causar las mismas, por lo que en ese país, la mediación se convirtió en un eje central de solución de conflictos.
La mediación se establece como un procedimiento ágil, el cual, puede ser llevado acabo y concluido en un intervalo corto de tiempo y podrá tardar a lo mucho unas cuantas semanas, aclarando que en conflictos que sean más complejos, se requerirá de un tiempo mayor al que usualmente podría tardar.
Cabe mencionar que la posibilidad de que las partes involucradas opten por la mediación puede ser acordado en pocas horas o días, al ser de carácter voluntario, permite que las partes acuerden concluirlo cuando les parezca conveniente, bien sea dando fin al inconveniente o decidiendo pasar a otro método de solución de conflictos, como la vía judicial.
Ante lo manifestado en líneas anteriores, se puede resumir que la Mediación es un medio alternativo de solución de conflictos, pudiendo indicar que al decir que es un método alternativo no quiere decir que se encuentre al margen de la ley, pues tiene plena vigencia en Ecuador e incluso tiene reconocimiento Constitucional, decimos que es alternativo por el hecho de que permite a las partes el evitar un proceso judicial, sin embargo quienes teniendo un conflicto que se ventile ante un juez, podrán tomar la decisión de apartarse de esta vía y ser derivados de oficio a mediación siempre y cuando exista la finalidad de buscar una solución amistosa.
La mediación se sustenta en una serie de principios que es preciso conocer, para lo cual se describirá a continuación:
Confidencialidad:
En la mediación se debe garantizar la confidencialidad del contenido de las sesiones
de mediación y de la documentación utilizada, debiendo procurar guardar el secreto profesional.
Voluntariedad:
La mediación es un proceso voluntario, desde el inicio, durante el desarrollo y al
finalizar, pudiendo ser desistido por las partes implicadas en cualquier momento.
Bilateralidad y Buena fe:
Medio por el cual se permite que ambas partes tengan las mismas
oportunidades para expresarse, para el buen desarrollo de las sesiones. Las partes deben actuar
conforme a los principios de lealtad
Flexibilidad:
El proceso de mediación debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias
concretas del caso y de los sujetos.
Imparcialidad y Neutralidad:
El mediador no tendrá intereses respecto de alguna de las partes, ni
respecto del objeto del conflicto, debemos ser neutrales y procurar el equilibrio de las partes durante el
procedimiento.
Economía Procesal:
A través de éste principio, se trata de obtener un mejor resultado posible, con la
mínima de actividad jurisdiccional y así mismo evitando el entrar en gastos por las partes.
Celeridad:
Permite agilitar el desarrollo y conclusión del proceso de mediación, con la
correspondiente solución al problema.
Sana Crítica:
Es la aplicación lógica que utiliza el mediador durante el proceso de mediación, con la
finalidad de guiar adecuadamente para alcanzar acuerdos precisos en la solución del inconveniente
suscitado entre las partes.
Oralidad:
Durante el proceso de mediación las partes intervienen oralmente y se perfecciona el acto al
escuchar las pretensiones de las partes.
Legalidad:
Permite pragmatizar las normas jurídicas de un Estado en la solución de problemas entre las
personas.
Equidad:
Tiene que ver con el equilibrio emocional y profesional del mediador durante el proceso de
mediación entre las partes sometidas al problema.
Inmediación:
Permite la comunicación directa y la presencia de las partes involucradas en el conflicto.
La Mediación es una figura innovadora que permite auxiliar al Sistema de Justicia en los procesos, permitiendo una alternativa muy eficiente. Esta figura jurídica se lleva a cabo ante un mediador de un centro autorizado.
La Mediación nos ayuda a reducir los obstáculos a la comunicación entre los participantes, lo cual permite realizar al máximo la exploración de alternativas y permite atender a las necesidades de todos los que en ella intervienen. Además de proporcionar un modelo para la futura resolución de conflictos. La figura legal de la mediación se constituye en una institución nueva que consta en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales ya sean, la Constitución de la República, Código del Trabajo y la propia Ley de Arbitraje y Mediación, por medio de la cual se faculta a las partes en conflicto la concurrencia a un Centro de Mediación, como medio de solución del conflicto previo a la acción por la vía judicial, para lo cual se cuenta con el apoyo de un tercero imparcial llamado mediador.
La Mediación está dirigida a los resultados, y no a las causas internas del conflicto. Debe considerarse como un conjunto de habilidades y un proceso al cual los profesionales tenemos el acceso para recurrir a su uso selectivo cuando los problemas demandan un convenio coherente entre las partes en conflicto. Es esencial que los mediadores en el mundo de hoy diseñen modelos de mediación para adaptarse a las necesidades culturales, individuales y colectivas de sus clientes, en lugar de obligar a sus clientes a seguir un modelo particular impuesto por el mediador.
CONCLUSIÓN
Dentro del campo de la mediación se afirma que son las partes quienes en virtud del principio de voluntad, pueden tomar decisiones respecto de cómo, cuándo y con quién desean que su contienda se resuelva; la flexibilidad es una ventaja esencial de la mediación frente a la justicia ordinaria. Sin embargo, cabe indicar que el artículo 49 ibidem impide que se pacte un mecanismo de arbitraje mediación-arbitraje, pues si bien la controversia es conocida por un árbitro y dicha disputa no alcanza una solución y ésta se deriva a mediación, el mediador, no podrá intervenir como árbitro una vez más.
Cuando hablamos de Mediación y la Administración de Justicia, se dice que la Mediación es un “sistema alternativo a la resolución de conflictos”, y una “alternativa extrajudicial o extrajurídica a la resolución de conflictos”. Es decir, se enfatiza en el término “alternativo” como elemento diferenciador de la Mediación respecto de la Justicia Formal, incorporándose en muchas de las definiciones de aquella, así como elemento aglutinador de la Mediación respecto a otros procedimientos de resolución de conflictos, siendo una de las herramientas básicas en el trabajo del mediador la palabra y la comunicación, planteando como reto de futuro la proliferación de la mediación como método alternativo al tradicional sistema judicial.
Dentro de este estudio se trata de explicar más que nada los beneficios de la mediación, tratando de llegar cada vez a más personas con la divulgación de la aplicación de la mediación como mecanismo fértil para resolver conflictos o problemas, dando la apertura de nuevas oportunidades dando a conocer de qué se puede dar respuesta ideal a una controversia, ayudando a la sociedad a responder productivamente a los conflictos, mencionando que a través de la mediación se pueden generar nuevas oportunidades de cambiar, apoyar y transformar al sistema judicial, originando que se cumpla con el principio de economía procesal.