El rol del mediador en materia laboral

INTRODUCCIÓN

La mediación laboral es un proceso reconocido por la Carta Magna del Ecuador; es decir, es válido en el ámbito jurídico y se lo aplica en todo tipo de acciones para la solución de conflictos en el que las partes que se han visto involucradas en algún tipo de problema y recurren de forma voluntaria ante un tercero imparcial para que dirija la mediación sin afectar a ninguna de las intervinientes.

En el desarrollo de este trabajo se analizará un caso de estudio que deja en evidencia la vulneración de los principios fundamentales de la medicación. El mediador desempeña un rol fundamental en el proceso de negociación, por cuanto, este debe ser imparcial para crear confianza suficiente entre los participantes del proceso y de esta manera lograr obtener un cierre exitoso del proceso de negociación. El mediador que no actúa con apego y respeto a los principios de buena fe, voluntariedad e imparcialidad, pierde toda credibilidad ante las partes y por ende la oportunidad firmar un acta de acuerdo total.

La mediación permite solucionar conflictos sin la necesidad de llegar a proponer acciones ya sea por vía administrativa o judicial, esta ha permitido solucionar los conflictos entre empleadores y trabajadores en el menor tiempo posible. La temática que se aborda en este ensayo parte del análisis de conflictos sometidos a mediación y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el trabajador respecto a sus derechos que podrían verse afectados cuando el mediador no cumple su rol con imparcialidad.

 

Haz clic aquí

¿NECESITAS UNA MEDIACIÓN?

  1. Metodología:

La investigación planteada es de tipo dogmático – jurídico, aplicando de forma principal la técnica documental, por la vía de revisión y análisis de actas de mediación, doctrina, normativa, etc., que se apoya en métodos respaldados por la comunidad científica como el método científico, histórico, lógico, inductivo, análisis y síntesis, también se utilizará herramientas tecnológicas que faciliten la búsqueda de información en bases de datos académicas; así también, se hará uso de referenciales teóricos reconocidos como fuentes documentales y bibliográficas para recopilar datos que servirán para sustentar este trabajo de investigación.

El empleador ha facilitado la posibilidad de evidenciar la audiencia de mediación laboral; así también, ha entregado una copia de las actas de mediación realizadas dentro del proceso de negociación con sus trabajadores para dar por terminada la relación laboral, por lo que se ha procedido a revisar de forma pormenorizada cada una de las actas con la finalidad de constatar el respeto de los derechos del trabajador y el desempeño del mediador; por lo que se hace notar que en este trabajado se realiza una descripción del rol del mediador antes y durante la audiencia.

2. Análisis y resultados:

La empresa A solicitó la asesoría de sus Abogados B&C para terminar la relación laboral con tres de sus trabajadores reconociéndoles todos los valores que les correspondan por Ley, el objetivo principal del proceso de mediación es llegar a un acuerdo para realizar el pago de la liquidación en nueve cuotas las mismas que se las realizaría de forma mensual.

Los Abogados B&C recomendaron a la empresa realizar la desvinculación y acordar una fórmula de pago con los trabajadores a través de una mediación en el Centro de Mediación D&E, para lo cual la empresa citó a los trabajadores F, G y H para que asistieran a las oficinas de los Abogados B&C para realizar supuestas instalaciones sin hacerles conocer la verdadera intención por la que se les hizo trasladar hasta este lugar.

 

3. Discusión:

Para dar inicio a este análisis de caso, en necesario partir desde la conceptualización de la mediación, según Rozenblum citado por De Armas Hernández, Manuel la medicación es:

Un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren “voluntariamente” a una tercera persona “imparcial”, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio […] la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes”.

Rozenblum dentro de su definición resalta los principios imprescindibles bajo los cuales se debe dar el proceso de mediación, esto es la voluntariedad y la imparcialidad, para que las partes que buscan una solución a un conflicto se sientan respaldadas y tengan la confianza suficiente para poder arribar a un acuerdo satisfactorio.

Viana López citada por (Guevara Bárcenes & Ortega Caicedo, 2019, p. 326) destaca que la mediación es:

«Un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, por que mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes».

En la Constitución de la República del Ecuador en su art. 195 se reconoce la mediación como un medio alternativo para la solución de conflictos de forma general, y de forma específica en el art. 326.11 aborda sobre la mediación en materia laboral; así también, en la Ley de Arbitraje y Mediación en su art. 43 determina que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos y, con el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo en su art. 25 se reconoce el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o de imposibilidad de acuerdo, mientras que en su art. 27 se le da el carácter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada al acta de mediación.

Con este contexto es necesario hacer notar en la normativa mencionada no se encuentra de forma específica que se detalle los principios que deben observase en la mediación, es por ello que, el análisis se lo debe abordar de forma específica sobre el rol del mediador con apego a lo que determina el art. 83.12 de la Constitución de la República del Ecuador del principio de buena fe.

 

  • Análisis del rol del mediador:

La función del Mediador al momento de recibir la solicitud para realizar un proceso de mediación es, invitar a las partes para que asistan al centro de mediación y de esta manera dar inicio a la audiencia para realizar el proceso de mediación, la invitación en algunas ocasiones se la realiza de forma escrita y en otras, se contacta a las partes vía telefónica para confirmar su asistencia. En este caso de estudio, no hubo invitación previa a los trabajadores F, G y H, al contrario, el mediador fue contactado por la empresa A, y se limitó a asistir, a las oficinas de los Abogados B&C, el día y hora señalados por los mismos, para realizar la audiencia de mediación. En esta primera actuación, el mediador comete un error grave que atenta contra los principios de la mediación, la infracción más evidente se da contra el principio de la voluntariedad y buena fe.

En mediación la voluntariedad es la benevolencia que tienen las partes para arreglar sus problemas de manera libre y por su propia convicción, sin embargo, una definición más amplia y que sin duda nos parece más acertada es la que expresa que: “La clave del éxito de la mediación está en que las partes decidan de forma libremente acudir a este sistema de solución de conflictos con la finalidad de acercar posturas y lograr un acuerdo satisfactorio para ambas” (Ortiz Pradillo, 2011, p. 8), refiriéndose a que la voluntariedad en la mediación responde al libre albedrío que tienen las partes desde el momento en el que deciden acudir a la audiencia de mediación, conocer del proceso y formular acuerdos. Es decir, los trabajadores F, G y H no asistieron de manera consciente y voluntaria a la Audiencia de Mediación, transgrediendo uno de los principios sustanciales de este proceso y que debía ser protegido, ejecutado y garantizado por el mediador.

El mediador puede asistir a cualquier parte del territorio ecuatoriano y celebrar una audiencia de mediación con total validez para las partes, esto debido a que, a diferencia de la justicia ordinaria, carece de jurisdicción. Por lo tanto, la audiencia de mediación podía llevarse a cabo en las oficinas de los Abogados B&C, lo anterior, no evita que el mediador se ponga en contacto con las partes e informe la razón de que la audiencia se lleve a cabo en las oficinas de los Abogados B&C.

En el caso en estudio, el mediador se encontraba las oficinas de los Abogados B&C, previo a la llegada de los trabajadores, evidenciando desde el primer momento una conducta parcializada que generó la incomodidad de los trabajadores. El principio de buena fe no puede obviarse en el proceso de mediación, es fundamental contar con este, para demostrar que las partes que intervienen en el proceso han buscado:

«Tratar de resolver el conflicto que las tiene enfrentadas de una manera óptima y lograr de esta manera un acuerdo viable. Para lograr lo buscado por las partes es fundamental que el proceso esté regido en su totalidad por dicho principio por parte del mediador, de ambas partes y de algún tercero si participase»

Es necesario que el principio de buena fe se encuentre acompañado de la imparcialidad del mediador, el cual debe asegurar la equidad entre las partes; es decir, “este hecho se traduce en la participación efectiva de ambas partes en el proceso de mediación”

La imparcialidad como principio, no solo de la mediación, sino de todo proceso, administrativo o judicial, en donde se resuelvan derechos, debe ser reflejado desde el primer momento en el que el conflicto es conocido por la autoridad competente. La imparcialidad de un mediador generará confianza en las partes, quienes desde su posición entenderán que están frente a un tercero ético (sin interés en la resolución final del caso).

Esta posición es importante para el resultado final del proceso de mediación, pues si las partes han logrado empatizar con el mediador, a éste le resultará más fácil lograr que las partes abandonen sus posiciones iniciales y dirijan unas nuevas en propósito de obtener un arreglo formidable.

 

  • Análisis sobre la efectividad del acuerdo:

La celebración de la audiencia y la consecuente acta de mediación se logró con los trabajadores F y H. Sin embargo, la desconfianza en el proceso y en el mediador impidió al trabajador G firmar el acuerdo. La empresa A y los trabajadores F y H acordaron que la liquidación se pagará en nueve cuotas y hasta el momento la empresa A viene cumpliendo puntualmente los pagos y los trabajadores no han necesitado dar inicio a instancias administrativas o judiciales para reclamar la validez del Acta o realizar algún reclamo sobre su ejecución. 

A pesar de que la efectividad del acuerdo no es discutible, es preciso analizar que sin la intervención de uno de los abogados de B&C probablemente el acuerdo no se hubiera logrado. El abogado tuvo que generar la confianza en el proceso que no generó el mediador y, propuso a los trabajadores que el acta sea revisada por el Abogado que ellos escogiesen y se disculpó por el error de la empresa al no haberles comunicado sobre esta audiencia y su objetivo. Con esto se destaca la importancia de que en el proceso de mediación el tercero imparcial (mediador) respete los principios rectores para garantizar a las partes intervinientes un acuerdo justo e imparcial que no beneficie ni perjudique a ninguna de ellas.

 

CONCLUSIÓN

El marco jurídico ecuatoriano reconoce a la mediación como una alternativa de solución de conflictos, lo cual permite solucionar divergencias que se presenten entre empleadores y trabajadores en el menor tiempo posible, de esta manera evitando procesos largos y desgastantes; además, evita gastos innecesarios al Estado.

Es de suma importancia que el mediador respete los principios de buena fe, voluntariedad e imparcialidad para lograr asegurar el éxito de la negociación entre las partes intervinientes. Si uno de los intervinientes no se siente seguro con la negociación o la forma en la que la plantee el mediador las posibles soluciones, esta no tendrá éxito.

AUTOR:

  • Abg. CÉSAR MONTAÑO MORA