El procedimiento de ejecución del acta de mediación para menores adolescentes

Los medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos auxiliares que se utilizan para solucionar temas de controversia de una forma menos engorrosa siendo esta una vía distinta a solucionarla en los juzgados.

La mediación es uno de los principales métodos de solución de solución de conflictos los cuales tienen como resultado un acuerdo total, parcial o de imposibilidad de mediar de acuerdo con el caso, en la legislación ecuatoriana la naturaleza jurídica del acta de mediación es de un título de ejecución, del cual en caso de incumplimiento puede solicitarse su ejecución inmediata.

Si bien es cierto el proceso es una vía por la cual se resuelve los litigios no constituyen la única, en la actualidad, se han implementado en los ordenamientos jurídicos modernos, un conjunto de vías alternativas para la resolución de las controversias de las personas, que tienen como característica en común, que buscan la resolución de las controversias mediante la participación activa de las partes, recuperando su protagonismo dentro de la resolución de su problema.

 

¿NECESITAS UNA MEDIACIÓN?

En la legislación ecuatoriana, la Ley de Arbitraje y Mediación, define al arbitraje dentro de su artículo 1 que prevé:

«El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias».

Existen distintos tipos de métodos alternativos de solución de conflictos, pero se puede afirmar que dos de los más importantes son la mediación y el arbitraje, siendo estos métodos también utilizados ampliamente dentro de la legislación ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto dentro de la misma Constitución de la República del Ecuador que en su artículo 190 prescribe:

«Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.»

 

Con lo expuesto y abordando el tema central de este artículo, y del cual la Corte Nacional ha realizado absolución de consultas las cuales son criterios no vinculantes, cabe mencionar que al ser no vinculante esta constituye un informe de carácter consultivo sobre la aplicación de la norma, concluyendo ciertos aspectos.

El cumplimiento de las actas de mediación se hace efectivo de forma directa, entregando la pensión alimenticia a la persona que esté a cargo del alimentario/a, de no darse lo acordado se debe acudir a un Juez de acuerdo con el Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos para su ejecución. Si se cumple el acuerdo constante en el acta de mediación de forma directa es decir de acuerdo a lo antes mencionado y se la tramita como procedimiento ejecutivo el incidente no es parte de ese procedimiento. Ya que una vez enviado y realizado el mandamiento de ejecución donde se ordena el pago, termina ese proceso.

Ahora bien, en el caso de ingresar el incidente, este debe ser tramitado por cuerdas
separadas de acuerdo con el Criterio no vinculante de la Corte Nacional señala lo
siguiente:

«En cambio, el incidente de aumento de pensión alimenticia es independiente de lo acordado en el acta de mediación, tal incidente no puede ser conocido y tramitado como si se tratara de un título de ejecución. Entonces cabe que se presente el incidente de aumento o rebaja de alimentos adjuntando o teniendo como antecedente dicha acta de mediación, pero en este caso, el incidente ya sea de aumento o rebaja debe ingresar legalmente por sorteo».

AUTOR:

  • Abg. ANDRÉS LENIN CARRIÓN ENCARNACIÓN 

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